12 oct 2014

Como y cuando interesa

La Carta Magna de 1978 establece en su artículo 24 el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, o lo que es lo mismo, a recurrir a los tribunales para defenderse bajo el paraguas del ordenamiento jurídico. Pero… ¿se cumple este precepto constitucional? Para  contestar a esta cuestión lo mejor es remitirse a la propia redacción constitucional:
Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Respecto al apartado uno no hay duda, “gracias” a las tasas judiciales. Introducidas hace dos años, han logrado lo que parecía imposible, poner de acuerdo a una amplia mayoría de juristas, eso sí en su contra. Supone, desde mi punto de vista, el mayor ataque a la tutela judicial efectiva que podía existir ya que el pago de unas desproporcionadas e injustas cantidades económicas suponen la inadmisión automática de las demandas. Así para reclamar mediante un procedimiento ordinario una deuda de 2500€ habría que abonar solo en tasas 302,5€ a lo que habría que añadir los costes derivados de defensa y representación. Si el demandante no dispone de estas cantidades y no tiene la “suerte” de obtener justicia gratuita, cuyos requisitos son excesivamente estrictos, verá como el Tribunal no puede estudiar su asunto por este obstáculo administrativo.

La justificación de las tasas judiciales fue la necesaria contención presupuestaria pero a pesar de esta nueva vía de ingresos y lo estable del gasto público en Justicia las estadísticas en este ámbito no han mejorado. Esto enlaza con el segundo apartado del artículo, en lo referido a “sin dilaciones indebidas”. El TC ha declarado por jurisprudencia que un plazo superior a los dos años para la celebración de juicio es “dilación indebida” y aunque no sea común que se supere este periodo lo cierto es que no puede afirmarse que la justicia española sea ágil ni rápida.

En lo referido a “Juez ordinario predeterminado por la Ley” cabe señalar que los aforados, 17.621 según datos ministeriales, no se someten al Juez ordinario ni siquiera en aquellos asuntos de ámbito estrictamente privado, como delitos relacionados con la seguridad vial. El debate sobre el aforamiento se encuentra en este momento sobre la mesa pero aunque pueda defenderse en el ámbito público es evidente que es una prerrogativa, no privilegio, que necesita ser modulado.

Y por último la presunción de inocencia, aunque no sea total la responsabilidad de los poderes públicos, la sociedad no tiene por costumbre respetar este derecho constitucional, sobretodo en casos especialmente mediáticos. Es fácil comprobarlo encendiendo el televisor y sintonizando uno de esos programas matutinos que se nutren de los sucesos y las noticias de “tribunales” cual ave carroñero demostrando además de un profundo desconocimiento, una desmesurada falta de ética profesional al realizar juicios paralelos a sujetos a la espera de juicio, muchas veces incluso desde antes de la imputación y procesamiento.


Así puede comprobarse como el cumplimiento de este artículo no resiste un análisis pausado, y que por ende, se está produciendo un incumplimiento sistemático de la Constitución, aunque determinados representantes políticos minen sus discursos con lo ilegal de la consulta catalana. Mi percepción: que la Ley se cumple cuando y como interesa.

5 oct 2014

Santa Rita Rita, lo que se cobra no se devuelve


   
     Al leer que Bruselas permitirá que España devuelva sólo 2.000 de los 13.000 millones del 'céntimo sanitario', que estuvo gravando durante diez años los hidrocarburos y que el TJUE ha declarado ilegal, recuerdo otros casos en los que las arcas públicas recibieron ingresos de forma irregular y que después no se devolvieron.

     No tenemos que remontarnos más de un año para encontrar el ejemplo del “euro por receta” que, primero  Cataluña y más tarde la Comunidad de Madrid cobraron a modo de “repago farmacéutico”. Y es que el segundo caso es aún más grave ya que se impuso mientras el TC suspendía cautelarmente el gravamen catalán por sospechas de inconstitucionalidad, incumpliendo el fumus bonis iuris o apariencia de buen Derecho. Tras ser derogados el Gobierno de la Comunidad de Madrid regido por el Partido Popular ni siquiera se planteó, como no podía ser de otra forma,  la devolución de lo ilegal, inequitativa e injustamente ingresado. Por su parte el Gobierno regional catalán parece que sí lo hará aunque no ha aclarado mediante qué mecanismo.

     Más flagrante aún es el caso del impuesto negativo sobre las energías renovables, ya que tras prometerse fueron retiradas de forma retroactiva, infringiendo la primera norma del Derecho: irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. Ello provocó  una oleada de denuncias contra España de inversores internacionales que, muy probablemente, prosperarán.

    La sensación que me evocan estas situaciones, además de que vivo en un país en el que la irregularidad es norma, es la inseguridad jurídica consecuencia de la no devolución de lo indebidamente ingresado a mala fe, según la sentencia del TJUE sobre el “céntimo sanitario”, con el riesgo moral que ello supone y es que el poder público no renunciará a cobrar gravámenes ilegales si es consciente de que ello no tendrá consecuencias.

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El que será un espacio semanal de comentarios acerca de las inquietudes de unos estudiantes universitarios. Escribiremos sobre la actualidad política, económica, judicial y también cultural, tecnológica y televisiva.

Empezamos con mucha ilusión y ganas, somos pocos pero esperamos que los lectores os sumeís a la aventura comentando los posts y compartiendo vuestras impresiones sobre cualquier tema.

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